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Ley de contratos de servicios a las personas, una oportunidad perdida

9 de febrero de 2020

La Asociación Catalana de Entidades de Base Asociativa Sanitarias (ACEBA), ante el hecho de que el pasado 3 de febrero la Comisión de Economía y Hacienda del Parlament de Catalunya ha rechazado el Dictamen sobre el Proyecto de Ley de contratos de servicios a las personas, quiere manifestar lo siguiente:

 

La ley de contratos de servicios a las personas constituye un instrumento primordial para articular la provisión de los servicios públicos de atención a las personas, respetando el modelo sanitario, social y educativo del país, así como sus valores y objetivos, tal como señalan los artículos 74 y siguientes de la Directiva 2014/24 / UE, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que confiere un amplio margen de maniobra para regular este tipo de contratos a los estados miembros de la Unión Europea y los poderes subestatales con competencias plenas, como es el caso de la Generalitat de Catalunya.

 

Su tramitación, en un contexto político tenso y enrarecido por la polarización de los grupos parlamentarios a raíz del proceso, que ha sido la tónica habitual de los últimos meses, y los acontecimientos de las últimas dos semanas, han terminado por hacer sucumbir esta iniciativa legislativa, dejando sin efecto un trabajo ingente de la Ponencia, que había mejorado sensiblemente el Proyecto de Ley aprobado por el Gobierno de la Generalitat, y todos los esfuerzos realizados para transaccionar un texto articulado que cumpliera los objetivos fijados y las expectativas de la mayoría de las fuerzas parlamentarias y del tejido social del país.

 

El texto legislativo sometido a la Comisión de Economía y Hacienda, que este órgano ha rechazado, regulaba los contratos de servicios a las personas, preservando la calidad, la continuidad, la accesibilidad y la asequibilidad en la prestación de estos servicios en interés de todos los ciudadanos y ciudadanas, valorando especialmente a efectos de su adjudicación aquellas entidades que aportan un valor añadido a la sociedad (entidades de economía social y entidades sin ánimo de lucro) y aquellas empresas que aplican políticas de responsabilidad social corporativa, igualdad de género, responsabilidad ambiental, inserción laboral de las personas con discapacidad o que han firmado el Pacto Mundial de las Naciones Unidas en materia de corrupción, comercio justo, etc.

 

Igualmente, el texto rechazado recientemente por la Comisión favorecía la calidad por encima del precio en la adjudicación de estos contratos, con un peso relativo del precio que no podía sobrepasar el 30% en la valoración de las ofertas; prohibía la selección de las empresas prestadoras de servicios por subasta, y exigía el cumplimiento de las condiciones salariales y laborales establecidas en los convenios colectivos de referencia en todas las empresas adjudicatarias, además de incorporar mecanismos de evaluación, control y seguimiento continuados en la ejecución de estos contratos y de sanción de las empresas que incumplieran sus obligaciones en la prestación de los servicios adjudicados, entre otras medidas ordenadas a garantizar unos servicios públicos personales de calidad y un especial cuidado y atención en el acceso y la provisión de los servicios señalados en las personas que son tributarias.

 

Por otra parte, el texto articulado que la Comisión no ha aprobado preveía mecanismos dirigidos a facilitar el acceso o la continuidad en la prestación de los servicios, de atención y cuidado de las personas mediante la fórmula de los contratos reservados, con una vigencia de tres años, a favor de las organizaciones que cumplen los requisitos de misión de servicio público, participación democrática en la gobernanza y reinversión de beneficios en los objetivos de la organización o distribución de beneficios socialmente aceptados en base a criterios de participación (entidades de economía social y entidades sin ánimo de lucro), organizaciones que, en razón de sus rasgos identitarios, más valor aportan a la sociedad como proveedoras de los servicios públicos de atención a las personas, según el Parlamento europeo y el Consejo, reforzando el papel de las referidas entidades en la contratación pública de este tipo de servicios.

 

Contrariamente a lo que señalan desde determinadas formaciones políticas y movimientos sociales que lo han querido cuestionar en una dura campaña orquestada en los medios de comunicación digitales y en las redes sociales, y apoyada en movilizaciones en la calle, el Proyecto de Ley rechazado en la Comisión de Economía y Hacienda hubiera permitido externalizar la provisión de los servicios de atención y cuidado de las personas, lo cual no quiere decir privatizar estos servicios que, en todo caso, son universales, están financiados públicamente, y se prestan con el alcance y la intensidad que determina la cartera de servicios respectivos que establecen las leyes sectoriales, siendo provistos por entidades con solvencia técnica y económica acreditada y evaluados de forma homogénea con los prestados por los proveedores públicos, para garantizar el acceso a unos servicios personales de calidad a todos los ciudadanos y ciudadanas, cualquiera que sea la naturaleza jurídica del proveedor de estos servicios.

 

Igualmente, el Dictamen rechazado en Comisión instaba al Gobierno de la Generalitat a aprobar, en el plazo de dieciocho meses, sendos Proyectos de Ley para establecer el marco regulador de las formas de gestión no contractuales para la prestación de servicios de salud y sociales, al amparo de la Directiva comunitaria sobre contratación pública, instrumentos legislativos que completan la regulación relativa a la gestión de los servicios públicos de salud y sociales, manteniendo la vigencia de los actuales convenios y contratos para la provisión de servicios sanitarios de internamiento y de atención primaria y salud comunitaria, así como en materia de servicios sociales, hasta la aprobación y la implementación de las referidas leyes.

 

Por supuesto, nadie puede poner en duda razonablemente la necesidad de que el Parlament de Catalunya apruebe los Presupuestos para el año 2020, con el fin de consignar los recursos que la Administración de la Generalitat y los organismos y entidades dependientes requieren para poder ejercer sus funciones y prestar los servicios que les corresponden de forma adecuada, y para que el Govern que resulte de las urnas ejecute las prioridades fijadas por los representantes de los ciudadanos en esa Ley, en especial después de tres años de prórroga presupuestaria. Sin embargo, y de la misma manera, hay que apelar a la conciencia de los diputados y diputadas sobre la necesidad de que en la ley de medidas administrativas, fiscales y del sector público que debe acompañar la Ley de Presupuestos de la Generalitat de este año se incorporen aquellas previsiones adicionales y transitorias que abran la vía para aprobar lo antes posible las leyes de contratos de servicios a las personas y de fórmulas no contractuales para la provisión de servicios públicos de salud y sociales, culminando así la transposición de las directivas comunitarias relativas a la adjudicación de contratos de concesión y sobre contratación pública y consolidando el modelo sanitario y social del país y sus valores y objetivos, y situando Catalunya a la altura de los estados más progresistas y avanzados socialmente del mundo a la hora de garantizar unos servicios públicos de atención a las personas de calidad, en interés de todos los ciudadanos y ciudadanas.

 

Desde ACEBA nos reafirmamos en lo que decíamos en una nota publicada en nuestra web el pasado 5 de julio de 2019 y seguiremos apoyando y colaborando en lo que esté a nuestro alcance en la tramitación y la aprobación del Proyecto de ley de contratos de servicios a las personas conforme al procedimiento legislativo, y pidiendo al Gobierno de la Generalitat que impulse la aprobación del Anteproyecto de ley de Fórmulas de Gestión (no contractuales) de la Asistencia Sanitaria con cargo a fondos públicos, a través del Servicio Catalán de la Salud, y su envío al Parlament de Catalunya para su tramitación como Proyecto de ley, convencidos de que ambos instrumentos legislativos son herramientas imprescindibles para la transposición de las Directivas comunitarias sobre el régimen de adjudicación de concesiones y sobre contratación pública, y la garantía de unos servicios públicos de atención a las personas de calidad para todos los ciudadanos y ciudadanas.

 

Ramon Vilatimó Pujal
Presidente de ACEBA

 

Barcelona, 9 de febrero de 2020

 

 

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