La Ley 15/1990, de Ordenación Sanitaria de Cataluña (LOSC) (DOG núm 1324, de 30 de julio de 1990, páginas 3660-73) distingue claramente las funciones de asegurador público (financiamiento, compra y planificación) de las de proveedor de servicios sanitarios. Si bien no refleja la posibilidad que los profesionales sanitarios accedan a la provisión. El Departamento de Sanidad y Seguridad Social de la Generalitat de Cataluña, mediante el Servei Català de la Salut (SCS) ha impulsado un modelo de gestión, entre otros, según el cual los médicos y enfermeros adquieren la condición jurídica de entidad proveedora de servicios.
La Ley 11/1995 de Modificación Parcial de la LOSC aprobada por el Parlamento de Cataluña el día 29 de septiembre de 1995 (DOG núm. 2116, de 18 de octubre de 1995, páginas 7538-40). En esta Ley el modelo conocido como "Autogestión" se legaliza.
Decreto 309/1997, del 9 de diciembre, que establece los requisitos de acreditación de las Entidades de Base Asociativa para la gestión de centros, servicios y establecimientos de protección de la salud y de atención sanitaria y sociosanitaria (DOG núm. 2539 de 16 de diciembre de 1997. Pàg. 14558).
La creación de Entidades de Base Asociativa como empresas proveedoras de servicios de salud está supeditada a la Ley de Sociedades Profesionales, la cual afecta a los profesionales que ejercen la actividad de forma conjunta con otros profesionales.
La adjudicación y contratación de los servicios de Atención Primaria por parte del CatSalut se rige por la normativa legal que enmarcan los concursos públicos convocados por la administración.